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El reciente Auto No. 0035 de 2025 del Tribunal Administrativo de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, que ha negado la solicitud de audiencia pública potestativa presentada por Heredad Veeduría Ciudadana, revela una problemática profunda en el acceso real a la justicia y en la capacidad institucional de proteger el interés colectivo frente a la legalidad estricta y, lo que resulta más lamentable, evidencia la soledad de la ciudadanía.
Como coadyuvantes en la acción de nulidad por lesividad promovida por la Gobernación del Departamento contra la designación de AREMCA como ejecutor de recursos del Sistema General de Regalías, Heredad Veeduría Ciudadana solicitó la realización de una audiencia que permitiera al Tribunal escuchar a entidades técnicas como el DNP, la ANI y el Ministerio de Hacienda, así como expertos en obras públicas, para evaluar las consecuencias sociales, económicas y jurídicas de una eventual nulidad del acto administrativo demandado.
Sin embargo, el Tribunal decidió no acceder a dicha petición, bajo el argumento de que no fue presentada por la parte demandante y que ya se ha ordenado el traslado para alegatos de conclusión, en la antesala de una sentencia anticipada. Apegado con rigurosidad a la forma, el Tribunal nos recuerda que los coadyuvantes no pueden ir más allá de lo pretendido por la parte a la que respaldan. Pero en este proceso, la parte demandante, es decir, la Gobernación, ha guardado un silencio sospechoso y pasivo, mientras la ciudadanía enfrenta las consecuencias de una obra suspendida que agrava su cotidianidad.
Y es que, más allá del debate jurídico, la realidad de San Andrés es dramática: la obra pública ejecutada por AREMCA se encuentra suspendida, perjudicando gravemente la movilización vial de toda la comunidad. A ello se suma el constante rebosamiento de aguas residuales, sin que exista ninguna acción preventiva o de mitigación por parte de las autoridades departamentales. Esto pone en riesgo la salubridad pública y ocasiona perjuicios económicos de grandes proporciones al comercio local.
Esta decisión judicial, aunque técnicamente ajustada al procedimiento, deja en evidencia una preocupante disociación entre la legalidad formal y la justicia material. Porque si bien se cumplen los requisitos para dictar una sentencia anticipada, también es cierto que los efectos de esa nulidad no están siendo valorados a la luz de las consecuencias que ya vive la ciudadanía: una obra inconclusa, una isla paralizada, y un panorama de incertidumbre contractual.
La acción de lesividad busca proteger el interés de la administración, pero ¿quién protege a la comunidad cuando la administración guarda silencio? Si AREMCA fue designada ilegalmente como ejecutora, pero hoy ejecuta obras críticas sin un responsable claro, la nulidad del acto administrativo nos enfrenta a una nueva crisis: ¿quién terminará las obras? ¿se perderán los recursos del SGR? ¿se afectarán otros proyectos de inversión pública?
No puede olvidarse que la Veeduría Ciudadana tiene un fundamento constitucional y legal (Ley 850 de 2003 y Ley 1757 de 2015) como mecanismo de participación ciudadana para garantizar la transparencia y la vigilancia sobre la gestión pública. Y en este proceso, Heredad no actúa por intereses particulares, sino como vocera del interés general, con la única intención de que no se repitan errores ni se profundicen los daños sociales y económicos que ya sufre la isla.
Se confunde la aplicación fría del procedimiento con la realización de la justicia. El artículo 182B del CPACA permite al magistrado convocar audiencias públicas en procesos que involucren el interés general. ¿Hay algo más general que el patrimonio público, la infraestructura de alcantarillado, o la gobernanza territorial de una región insular como San Andrés, Isla?
Como Veedores persistimos. Porque creemos que el control social no es una molestia para el Estado, sino su condición más noble. Y porque creemos que los jueces deben ser los guardianes del orden jurídico, pero también del orden justo.