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Pensión de Sobreviviente

La Corte Constitucional defiende los derechos de una mujer de 84 años en un caso de pensión de sobrevivientes

Sentencia T-334 de 2024 reconoce vulneración de derechos fundamentales por parte de Colpensiones*

La Sala Tercera de Revisión de la Corte Constitucional, en la Sentencia T-334 de 2024, falló a favor de Sara Esther Rodríguez Ordóñez, una mujer de 84 años, quien demandó a Colpensiones por la negación del reconocimiento de su pensión de sobrevivientes. El caso pone en el centro de debate la protección de derechos fundamentales como la seguridad social, la igualdad, el debido proceso y el principio de buena fe, especialmente cuando estos son vulnerados por decisiones administrativas discriminatorias.

El contexto del caso

La accionante, Sara Esther Rodríguez Ordóñez, presentó una tutela alegando que Colpensiones le negó injustamente la pensión de sobrevivientes tras el fallecimiento de su compañero permanente. Aunque había convivido con él por más de 30 años, Colpensiones argumentó que no había cumplido con el requisito de convivencia, a pesar de que en trámites anteriores de pensión compartida con el SENA, sí se le había reconocido esa condición.

El caso se complicó cuando el hijo del pensionado fallecido, quien padece una discapacidad, objetó la convivencia entre la accionante y su padre, lo que derivó en una investigación administrativa por parte de Colpensiones, con la consiguiente negación de la pensión. Además, la accionante fue denunciada por presuntos delitos de obtención de documento público falso y fraude procesal. Sara Esther cuestionó el hecho de no haber podido acceder a la información sobre esta investigación ni tener la oportunidad de defenderse de las acusaciones.

¿Vulneración de derechos fundamentales?

El problema jurídico que analizó la Corte se centró en determinar si Colpensiones vulneró los derechos fundamentales de la accionante al negarle el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes, basándose en una investigación que no le fue oponible y en la que se cuestionaba su honestidad. Además, el caso reveló la falta de garantías procesales para defenderse frente a las objeciones del otro presunto beneficiario, su hijo discapacitado.

La Corte Constitucional encontró que Colpensiones actuó de manera discriminatoria al no reconocer la convivencia entre la accionante y su compañero fallecido, desconociendo las pruebas aportadas y el principio de buena fe. Este trato no solo afectó su derecho a la pensión, sino también su derecho al mínimo vital, un derecho clave para personas de la tercera edad que dependen de ingresos pensionales para su sustento.

Implicaciones legales y sociales

Este fallo reafirma la importancia de proteger los derechos fundamentales, especialmente cuando se trata de la población vulnerable, como las personas mayores y quienes dependen de la seguridad social. La Corte destacó que el procedimiento administrativo de Colpensiones estuvo basado en estereotipos y en una valoración sesgada de la convivencia de más de tres décadas, lo que resultó en una violación grave de los derechos de la accionante.

Además, el fallo subraya que, en casos como este, es esencial que las autoridades actúen con celeridad y en estricto respeto del debido proceso. Las investigaciones administrativas no pueden ser utilizadas como excusa para negar derechos adquiridos, como el acceso a la pensión de sobrevivientes, sin antes agotar todas las garantías procesales para los involucrados.

Un fallo con impacto en el futuro

La decisión de la Corte Constitucional ordena a Colpensiones otorgar a Sara Esther Rodríguez el 50% de la pensión de sobrevivientes. Además, esta sentencia establece un precedente sobre la necesidad de evitar decisiones administrativas que perpetúen la discriminación y vulneren derechos fundamentales. La sentencia también abre un camino para que otras personas en situaciones similares puedan reclamar sus derechos sin enfrentar barreras injustas basadas en investigaciones sin sustento adecuado.

En conclusión, la Sentencia T-334 de 2024 no solo representa un triunfo para la accionante, sino también para la protección de los derechos fundamentales en Colombia, al reiterar la obligación de las entidades estatales de actuar conforme al debido proceso y sin incurrir en sesgos discriminatorios.

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