Una decisión que cambia el rumbo del derecho de familia en Colombia
La Corte Suprema de Justicia acaba de marcar un antes y un después en la protección patrimonial de las parejas de hecho en Colombia. En una sentencia histórica (Radicación n.º 68001-31-10-005-2021-00314-01), la Sala de Casación Civil resolvió un caso complejo en el que una mujer convivió durante 19 años con un hombre casado, sin que este se divorciara formalmente, y al fallecer, los herederos negaron su derecho sobre los bienes construidos en pareja.
¿El problema? Un vacío legal que afectaba a miles
Según la ley, no pueden coexistir dos comunidades universales de bienes: la sociedad conyugal (de los cónyuges casados) y la sociedad patrimonial (de los compañeros permanentes). Esto ha dejado durante años a muchas personas —especialmente mujeres en situación de vulnerabilidad— sin ningún reconocimiento económico, incluso después de haber compartido su vida y construido un hogar junto a su pareja.
La mujer en este caso, aunque separada de cuerpos de su esposo desde hacía más de dos décadas, no había disuelto legalmente su matrimonio, lo que impedía la creación de una sociedad patrimonial con su compañero fallecido.
La solución: Una nueva figura legal para garantizar la equidad
La Corte resolvió que, si bien no podía declararse la sociedad patrimonial por existir aún una sociedad conyugal vigente, tampoco podía negarse toda protección económica. Por eso creó una figura jurídica nueva: la sociedad de hecho especial entre compañeros permanentes, aplicable siempre que haya habido una unión marital de más de dos años, aun si persiste el vínculo matrimonial con un tercero.
Esta figura reconoce el esfuerzo conjunto demostrado entre la pareja de hecho y permite distribuir los bienes y deudas construidos juntos, sin afectar los derechos del cónyuge legítimo. La liquidación se hará bajo las reglas del Código General del Proceso y se permitirá a las partes demostrar, con pruebas, qué bienes pertenecen al esfuerzo compartido.
¿Qué implica esto para la comunidad?
Para personas en San Andrés Isla y en todo el país que han convivido en pareja sin formalizar su separación anterior, esta sentencia ofrece una nueva vía de justicia y protección patrimonial. Evita que el trabajo en el hogar, el acompañamiento emocional y el aporte económico queden invisibles y sin valor legal al momento de una muerte o separación.
Recomendaciones prácticas
Si convives con tu pareja desde hace más de dos años y estás separada(o) de tu cónyuge, es importante iniciar la disolución formal de la sociedad conyugal.
Si tu pareja fallece y no tenías matrimonio, pero vivieron como compañeros permanentes, ahora puedes solicitar judicialmente esta nueva figura para reclamar lo que construyeron juntos.
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