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Un nuevo cruce de documentos oficiales reabre el debate sobre la recuperación del espacio público costero en San Andrés. Mientras la sentencia de acción popular ordenó no renovar concesiones y retirar estructuras una vez vencidas, reportes e informes de cumplimiento dejan una pregunta central: ¿por qué Tonino’s Marina no figura en los listados de restitución, pese a denuncias de cobros por “uso del muelle” y a una concesión vencida desde 2014?
El punto de partida es conocido en el expediente de la acción popular: en 2003 el Tribunal Administrativo de San Andrés, Providencia y Santa Catalina ordenó a DIMAR y a Coralina abstenerse de expedir o renovar concesiones para construcciones permanentes en playas —y ordenar el retiro inmediato de estructuras al vencerse los títulos—. Esa línea fue confirmada en lo demás por el Consejo de Estado en 2004.
Dos décadas después, la controversia se concentra en el sector de Punta Hansa (Bayley Boat), donde opera el establecimiento de comercio Tonino’s Marina. En una acción de tutela presentada el 15 de enero de 2026, los accionantes sostienen que allí se impuso una regla material que restringe el tránsito: “pague o no entra / no embarca / no desembarca”, transformando el acceso a bienes de uso público en un “peaje” privado, sin acto administrativo ni reglas públicas.
La tutela describe, además, el aumento de un cobro por “uso del muelle” —hasta $5.000— como condición para ingresar y acceder a la playa, y pide una medida provisional urgente para suspender cualquier recaudo mientras se decide de fondo.
La discusión no se queda en testimonios. En una respuesta oficial a una solicitud ciudadana (PQRS), la Capitanía de Puerto informó el estado de concesiones de varios muelles donde se realiza embarque y desembarque de pasajeros. Allí se consigna expresamente: “TONINOS: Concesión vencida desde el 09/MAR/2014.”
Ese mismo documento detalla que hay muelles sin concesión y otros con concesiones vencidas desde fechas anteriores, lo que en la práctica refuerza la pregunta jurídica de fondo: ¿qué tipo de control existe sobre el uso de esas estructuras cuando funcionan como puntos de recaudo y embarque?
El listado oficial refleja una focalización marcada en ocupaciones atribuibles a particulares, principalmente personas naturales vinculadas a dinámicas de comercio informal. En contraste, no se identifica con claridad una actuación proporcional frente a operadores o establecimientos de mayor escala que, de acuerdo con reportes y quejas ciudadanas, estarían condicionando el acceso al mar mediante cobros y restricciones en puntos estratégicos del litoral.
Tampoco se comprende por qué, existiendo certificaciones e informes oficiales que advierten la ausencia o el vencimiento de concesiones en determinados muelles, se tolera su explotación comercial como si se tratara de infraestructura habilitada para controlar accesos y recaudar tarifas. Más aún cuando en estos puntos no se evidencia una presencia regular y verificable de autoridades con competencia técnica y ambiental —DIMAR, Coralina y la Secretaría de Turismo— que supervise la actividad marítima, la seguridad de usuarios y el cumplimiento de las reglas del borde costero. La pregunta es inevitable: ¿bajo qué figura operan realmente estos muelles y senderos—existen licencias o autorizaciones de operación de una categoría superior que expliquen esta permisividad?
En el expediente también aparece un hilo administrativo que, si se lee en línea de tiempo, muestra inconsistencias que hoy adquieren relevancia periodística.
Según la tutela, tras el vencimiento de la concesión en 2014, DIMAR detectó la construcción ilegal de un muelle y sendero de cemento y solicitó formalmente a la Gobernación el retiro de esas estructuras por ocupación indebida de bienes de uso público.
Luego, el 19 de abril de 2018, la Inspección de Policía profirió la Resolución No. 003384, hallando responsable a Julio Antonio Gallardo Barrios por ocupación no autorizada, imponiendo sanción y ordenando la restitución del bien de uso público, con retiro de las obras dentro de un plazo. La tutela afirma que esa orden permanece sin ejecutarse.
Sin embargo, en un certificado firmado por quien se identifica como Secretario de Gobierno, Kayan Howard Sánchez, fechado el 7 de octubre de 2022, se afirma que Julio Antonio Gallardo Barrios “cumplió con la orden impartida” y “restituyó un bien de uso público (Embarcadero Toninos Marina)”, indicando que lo ocupado correspondía a un “muelle y un sendero de acceso” en zona de playa y aguas marítimas.
Esta tensión documental —orden de restitución y certificación de cumplimiento, frente a la persistencia de cobros y restricciones de acceso descritas en 2026— es uno de los ejes que, a juicio de los accionantes, debe ser verificado por autoridades competentes.
En un informe rendido al Tribunal Administrativo por la Secretaría de Seguridad y Convivencia Ciudadana (documento fechado el 4 de diciembre de 2023), la entidad relaciona reportes y procesos en curso sobre ocupaciones, demarcaciones y restituciones de bienes de uso público.
El reporte incluye una tabla/listado con múltiples referencias (por ejemplo, procesos asociados a Rocky Cay y otros puntos), pero no se observa allí una mención a Tonino’s Marina en el segmento consultado del listado.
Esa ausencia adquiere peso porque en documentos anexos y comunicaciones de 2024 y 2026 —incluida la respuesta oficial de Capitanía— Toninos sí aparece como muelle identificado para embarque/desembarque y con concesión vencida desde 2014.
El contraste entre (i) un certificado de “restitución” de 2022, (ii) la no inclusión visible en el listado 2023 de procesos reportados al Tribunal, y (iii) la continuidad de cobros por “uso del muelle” descritos en 2026, plantea un problema de control institucional que va más allá de un conflicto comercial entre operadores y un establecimiento.
El debate se vuelve aún más sensible por posibles conflictos de interés. En un memorial de impedimento relacionado con el gobernador Nicolás Gallardo Vásquez, se afirma que el muelle turístico Toninos Marina es propiedad de la sociedad Gallardo y Compañía S.A., y se listan socios, incluyendo a Pilar Gallardo Mantilla, Adalberto Gallardo Mantilla y Félix Gallardo Mantilla. El documento agrega que estos son hermanos de Jesús Enrique Gallardo Mantilla, padre del gobernador.
En otras palabras: el expediente incorpora un documento que expone una relación familiar entre el actual gobernador y quienes figuran como socios de la sociedad vinculada al muelle, lo cual aumenta el estándar de transparencia esperado sobre cualquier actuación administrativa relacionada con restituciones, verificaciones o certificaciones.
En este contexto, la Corporación Clúster Náutico y Marítimo elevó el asunto a instancias de control. En un correo de respuesta del 16 de enero de 2026, la Directora Seccional de Fiscalías de San Andrés informó que “se realizó el traslado correspondiente” del documento remitido por la representante del clúster a la Comisión Nacional de Moralización.
La comunicación da cuenta, además, de un paquete probatorio anunciado por los remitentes: informe de Capitanía al Tribunal (incluyendo sanción 2014 y oficios a Gobernación solicitando restitución), respuesta oficial de Capitanía sobre concesiones, actas/comunicaciones del gremio y evidencia audiovisual (video aéreo del 16 de enero de 2026).
El núcleo de la controversia —y el interrogante periodístico que abre esta nueva fase de investigación— es directo:
Si Toninos tiene concesión vencida desde 2014, ¿con qué habilitación se regula el acceso al muelle y a la franja de uso público?
Si existe una orden de restitución (2018) y un certificado de cumplimiento (2022), ¿por qué en 2026 persiste la denuncia de cobros y restricciones de ingreso por “uso del muelle”? La certificación comprueba que el muelle y el sendero que conduce al mar ya fueron «restituidos» al Departamento, su uso y disfrute es público.
Si el listado de procesos reportado al Tribunal no muestra a Toninos, ¿qué ocurrió con el expediente sancionatorio y las actuaciones de seguimiento?
Estas preguntas no sustituyen una investigación judicial ni disciplinaria, pero sí delimitan un punto de quiebre: la distancia entre lo certificado en papel y lo que ocurre en el terreno.
Capitanía de Puerto de San Andrés. (2024). Respuesta PQRS 172024100051: Concesiones de muelles y seguridad marítima (incluye estado de concesión de Toninos).
Gobernación – Secretaría de Seguridad y Convivencia Ciudadana. (2023). Informe al Tribunal Administrativo sobre avance/cumplimiento (incluye listado de procesos reportados).
Howard Sánchez, K. (2022). Certificado de restitución – Embarcadero Toninos Marina (cumplimiento Resolución 003384 de 2018).
Rada Meza, P. y otros. (2026). Acción de tutela – Gremio náutico y marítimo (hechos sobre cobros y medida provisional por aumento a $5.000).
Fiscalía Seccional San Andrés. (2026). Correo de respuesta: traslado a Comisión Nacional de Moralización.
Memorial de impedimento (Gobernador). (s. f.). Relación de propiedad del muelle Toninos y vínculos familiares referidos en el expediente.
