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En la zona norte de San Andrés Isla, turistas y operadores náuticos denuncian cobros para “entrar al mar” desde puntos de embarque ubicados en el borde costero. Documentos oficiales muestran que la Capitanía de Puerto advirtió a la Gobernación sobre ocupaciones presuntamente indebidas, muelles sin permisos y cobros a usuarios, pero las medidas de restitución y control siguen sin materializarse.
La polémica no se limita a un malentendido entre privados y visitantes. En oficios y respuestas judiciales, la Dirección General Marítima (DIMAR), a través de la Capitanía de Puerto de San Andrés, ha dejado por escrito una preocupación de fondo: en sectores del borde costero se estarían prestando servicios de embarque y desembarque de manera irregular, sin permisos de la Autoridad Marítima, y además se estarían cobrando sumas a turistas por usar esos puntos para dirigirse a cayos y atractivos de la bahía.
Uno de esos documentos tiene destinatario directo: el gobernador del departamento. En un oficio fechado 14 de octubre de 2025, la Capitanía de Puerto informó a la Gobernación sobre tres “presuntas ocupaciones indebidas” en bienes de uso público bajo jurisdicción marítima —Tonino’s Marina, Portofino y el embarcadero de la Casa de la Cultura— y señaló como “preocupante” que allí se realizaran cobros a los turistas que los usan como zonas de embarque.
La advertencia no es aislada. En respuesta dentro de una acción de tutela (radicado 88-001-33-33-001-2026-00006-00), la Capitanía reiteró que, tras inspecciones técnicas a lo largo del borde costero, se evidenciaron actividades comerciales irregulares y cobros a usuarios en esos puntos, reportados “en repetidas ocasiones” a la administración departamental.
La discusión no se queda en testimonios. En una respuesta oficial a una solicitud ciudadana (PQRS), la Capitanía de Puerto informó el estado de concesiones de varios muelles donde se realiza embarque y desembarque de pasajeros. Allí se consigna expresamente: “TONINOS: Concesión vencida desde el 09/MAR/2014.”
Ese mismo documento detalla que hay muelles sin concesión y otros con concesiones vencidas desde fechas anteriores, lo que en la práctica refuerza la pregunta jurídica de fondo: ¿qué tipo de control existe sobre el uso de esas estructuras cuando funcionan como puntos de recaudo y embarque?
El listado oficial refleja una focalización marcada en ocupaciones atribuibles a particulares, principalmente personas naturales vinculadas a dinámicas de comercio informal. En contraste, no se identifica con claridad una actuación proporcional frente a operadores o establecimientos de mayor escala que, de acuerdo con reportes y quejas ciudadanas, estarían condicionando el acceso al mar mediante cobros y restricciones en puntos estratégicos del litoral.
Tampoco se comprende por qué, existiendo certificaciones e informes oficiales que advierten la ausencia o el vencimiento de concesiones en determinados muelles, se tolera su explotación comercial como si se tratara de infraestructura habilitada para controlar accesos y recaudar tarifas. Más aún cuando en estos puntos no se evidencia una presencia regular y verificable de autoridades con competencia técnica y ambiental —DIMAR, Coralina y la Secretaría de Turismo— que supervise la actividad marítima, la seguridad de usuarios y el cumplimiento de las reglas del borde costero. La pregunta es inevitable: ¿bajo qué figura operan realmente estos muelles y senderos—existen licencias o autorizaciones de operación de una categoría superior que expliquen esta permisividad?
El conflicto se volvió más visible por señales instaladas en accesos usados por turistas y residentes. En fotografías aportadas al expediente se observa un aviso que afirma: “Este terreno es propiedad privada… paga impuestos… por ello nos permitimos el cobro de una tarifa por transitar a través de él”.
Para operadores turísticos consultados por este medio (según lo planteado en la tutela), el cobro funciona como un “peaje”: quien no paga, no entra; y quien no entra, no puede embarcar o desembarcar con sus usuarios. El efecto, denuncian, es doble: restringe el acceso al espacio público marítimo y presiona económicamente al gremio, que termina incorporando el costo o enfrentando bloqueos operativos.
Aquí aparece el nudo institucional. En su informe judicial, la Capitanía recuerda que playas, terrenos de bajamar y aguas marítimas son bienes de uso público, intransferibles, y que los particulares solo podrían obtener concesiones o permisos “para su uso y goce” sin que eso les confiera título sobre el suelo o subsuelo.
Pero también subraya una realidad administrativa: la restitución física (recuperar materialmente el bien público) recae en autoridad territorial. En el caso de San Andrés, esa función —según expone DIMAR— está radicada en el Gobernador del Archipiélago como autoridad territorial con competencias policivas sobre el espacio público.
En otras palabras: DIMAR puede inspeccionar, reportar y adelantar actuaciones dentro de sus competencias, pero para que un muelle sin permisos sea removido o para que se ordene el cese de prácticas que impiden el acceso, debe activarse el brazo policivo-administrativo departamental. La playa y el borde costero no “se vuelven privados” porque un lote colinde con el mar o porque alguien instale una estructura de acceso. En Colombia, los bienes de uso público son inalienables, imprescriptibles e inembargables, es decir, no se pueden apropiar por el paso del tiempo ni por posesión. Además, el Estado tiene el deber de proteger la integridad del espacio público y garantizar su destinación al uso común, que prevalece sobre el interés particular.
En esa misma línea, la propia Capitanía de Puerto recuerda que las playas, los terrenos de bajamar y las aguas marítimas son bienes de uso público intransferibles a particulares; y que, si existe algún aprovechamiento, solo puede darse mediante concesiones, permisos o licencias, sin que eso otorgue propiedad sobre el suelo o subsuelo. De hecho, la Autoridad Marítima tiene atribuciones para autorizar y controlar concesiones y permisos en playas y bajamar, e investigar construcciones u ocupaciones no autorizadas en esos bienes.
Traducido a lo práctico: un aviso que diga “propiedad privada” puede referirse al lote colindante, pero no puede convertirse en un candado para bloquear el acceso a la playa o al mar, ni en una justificación para cobrar el tránsito como condición para embarcar.
El expediente incluye antecedentes específicos sobre Tonino’s Marina. En un oficio dirigido a la Secretaría de Seguridad y Convivencia (8 de noviembre de 2024), la Capitanía reportó que en inspección del 15 de octubre de 2024 se seguía evidenciando un muelle en madera con pilotes y un muelle flotante sin permisos de autoridades competentes.
El mismo documento recuerda que existe un acto sancionatorio por ocupación indebida y cita el fallo del 30 de julio de 2014 que declaró responsable al presunto ocupante por construcción no autorizada en zona de playa marítima. También advierte el crecimiento del movimiento de pasajeros: miles de zarpes anuales desde ese punto, pese a no contar con permisos como embarcadero turístico, según lo informado por la Capitanía.
En su contestación dentro de la tutela, CORALINA fue explícita: afirmó que carece de competencia para pronunciarse frente al cobro de terceros descrito en el caso y centró su respuesta en aspectos de procedibilidad y alcance funcional. Sin embargo, CORALINA sí es la autoridad ambiental del Archipiélago y, como tal, adelanta trámites y actuaciones relacionadas con permisos y licencias ambientales en su jurisdicción.
Esa dualidad alimenta las críticas: denunciantes sostienen que, pese a que CORALINA tendría presencia institucional (“taquilla”) en zonas de muelles, en la práctica no se percibe un control efectivo frente al funcionamiento irregular señalado en los expedientes. Por eso, más allá de la discusión sobre tarifas, el foco se desplaza a una pregunta pública: ¿cuál ha sido el rol concreto de CORALINA —desde su competencia ambiental— frente a estas intervenciones y operaciones en el borde costero?
Con estos documentos sobre la mesa, la discusión pública se traslada del “cobro” aislado al terreno de la omisión institucional. Si la Capitanía dice haber reportado reiteradamente cobros y presuntas ocupaciones indebidas, la pregunta inevitable es: ¿qué medidas concretas ha adoptado la Gobernación para recuperar el bien de uso público y evitar que el acceso al mar sea condicionado por particulares?
Hasta aquí, los soportes revisados muestran alertas y solicitudes desde la Autoridad Marítima, inventarios sobre concesiones, inspecciones y constancias de irregularidades reportadas. Lo que no está en esos soportes (y por tanto queda por verificar) es la explicación oficial de la Gobernación sobre por qué —pese a los oficios— no se advierte una respuesta eficaz y sostenida que frene la práctica denunciada.
En un territorio donde el turismo náutico es parte central de la economía local, la controversia no es menor: si el borde costero es espacio público y está bajo jurisdicción marítima, cobrar por “dejar pasar al mar” no solo tensiona la legalidad; también impacta la competitividad del destino, la formalidad y las garantías mínimas para residentes y visitantes.
